Art. 18

Ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones

En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 18 Ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y para el desarrollo de pequeñas explotaciones 1.   Las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y las ayudas iniciales para el desarrollo de pequeñas explotaciones serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 7 del presente artículo y del capítulo I. 2.   Las ayudas se concederán a los jóvenes agricultores, a tenor de la definición del artículo 2, apartado 34, del presente Reglamento, o a las pequeñas explotaciones definidas por los Estados miembros. La definición de pequeñas explotaciones de los Estados miembros será la incluida y aprobada por la Comisión en los respectivos programas de desarrollo rural. Los Estados miembros determinarán los límites máximos y mínimos para el acceso a las ayudas iniciales para los jóvenes agricultores y el desarrollo de pequeñas explotaciones en términos de potencial de producción de la explotación agrícola, medida en producción estándar, tal como se define en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión (34), o equivalente. El umbral mínimo para acceder a la ayuda inicial a los jóvenes agricultores será más elevado que el umbral máximo para acceder a la ayuda para el desarrollo de pequeñas explotaciones. Las ayudas se limitarán a las microempresas y a las pequeñas empresas. 3.   Cuando la ayuda se conceda a un joven agricultor que está creando una explotación en forma de persona jurídica, el joven agricultor ejercerá un control efectivo y a largo plazo sobre la persona jurídica en términos de decisiones relativas a la gestión, beneficios y riesgos financieros Cuando varias personas físicas, incluidas personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor será capaz de ejercer dicho control efectivo y a largo plazo de forma individual o en colaboración con otras personas. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, dichos requisitos se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. 4.   Las ayudas estarán supeditadas a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate, cuya aplicación comenzará en un plazo de nueve meses a partir de la fecha en que se adopte la decisión por la que se concede la ayuda. El plan empresarial describirá al menos lo siguiente: a) en el caso de la ayuda inicial a los jóvenes agricultores: i) la situación inicial de la explotación agrícola, ii) fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, iii) detalles de las actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agrícola, tales como inversiones, formación, asesoramiento; b) en el caso de la ayuda inicial para el desarrollo de pequeñas explotaciones: i) la situación inicial de la explotación agrícola, ii) detalles de actuaciones, incluidos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de los recursos, que facilitarían la consecución de la viabilidad económica, tales como inversiones, formación, cooperación. 5.   En el caso de los jóvenes agricultores, el plan empresarial contemplado en el apartado 4, letra a), del presente artículo, dispondrá que el beneficiario debe ajustarse a la definición de agricultor activo recogida en el artículo 2, apartado 42, en un plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la instalación. No obstante, en caso de que el beneficiario no posea la capacitación y competencias profesionales adecuadas para ajustarse de dicha definición, el beneficiario tendrá derecho a recibir ayuda, a condición de que se comprometa a adquirir la capacitación y la competencia profesionales en un plazo de 36 meses a partir de la fecha de adopción de la decisión por la que se concede la ayuda. Este compromiso deberá incluirse en el plan empresarial. 6.   La ayuda se facilitará o se pagará en al menos dos tramos o plazos a lo largo de un período máximo de cinco años. En el caso de los jóvenes agricultores, el último tramo de la ayuda o del plazo de la ayuda estará supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial contemplado en el apartado 4, letra a). 7.   El importe de la ayuda por joven agricultor se basará en la situación socioeconómica del Estado miembro de que se trate y se limitará a 70 000 EUR. El importe de la ayuda por pequeña explotación se limitará a 15 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:702:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil