Art. 17
Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas
En vigor desde 25 jun 2014
Artículo 17
Ayudas para inversiones relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas
1. Las ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 10 del presente artículo y del capítulo I.
2. Las inversiones deberán tener por objeto la transformación o la comercialización de productos agrícolas.
3. Las inversiones relacionadas con la producción de biocarburantes a base de alimentos no serán subvencionables en virtud del presente artículo.
4. Las inversiones deberán ser conformes con la normativa de la Unión y con la legislación nacional del Estado miembro de que se trate en materia de protección medioambiental. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
5. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a)
la construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables las tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate;
b)
la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto;
c)
los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a sus estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
d)
la adquisición o desarrollo de programas informáticos y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.
6. Los costes, distintos de los contemplados en el apartado 5, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables.
El capital circulante no se considerará un coste subvencionable.
7. No se podrán conceder ayudas para inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión vigentes.
8. Las ayudas no se concederán en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en el Reglamento (UE) no 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento.
9. La intensidad de ayuda no excederá:
a)
el 75 % del importe de los costes subvencionables en las regiones ultraperiféricas;
b)
el 75 % del importe de los costes subvencionables en las islas menores del mar Egeo;
c)
el 50 % del importe de los costes subvencionables en las regiones menos desarrolladas y en todas las regiones cuyo PIB per cápita en el período 2007-2013 estuviera por debajo del 75 % de la media de la EU-25 en el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita supere el 75 % del PIB medio de la EU-27;
d)
el 40 % del importe de los costes subvencionables en las demás regiones.
10. Los porcentajes contemplados en el apartado 9 podrán incrementarse veinte puntos porcentuales, siempre que la intensidad máxima de la ayuda no sea superior al 90 %, en el caso de operaciones:
a)
vinculadas a una fusión de organizaciones de productores, o
b)
subvencionadas en el marco de la AEI.
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