Art. 2

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 2 El anexo II del Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue: 1) Se añaden las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo III del presente Reglamento. 2) Se suprimen las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo IV del presente Reglamento.
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eli:reg:2014:722:oj#art-2

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