Art. 2
En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 2
El anexo II del Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue:
1)
Se añaden las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo III del presente Reglamento.
2)
Se suprimen las líneas para las unidades suplementarias en relación con las cuales se establecen códigos NC y TARIC en el anexo IV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:722:oj#art-2