Art. 1

En vigor desde 24 jun 2014
Artículo 1 El cuadro en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013 se modifica como sigue: 1) Entre el título y el cuadro, se inserta la siguiente nota: «(*) Suspensión relacionada con un producto del presente anexo cuyo código NC o TARIC, cuya designación o cuya fecha de revisión obligatoria se ha modificado de conformidad con el Reglamento (UE) no 722/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) no 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales (DO L 192 de 1.7.2014, p. 9).». 2) Se insertan las líneas correspondientes a los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento siguiendo el orden de los códigos NC indicados en la primera columa del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1387/2013. 3) Se suprimen las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC se enumeran en el anexo II del presente Reglamento.
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