Art. 5
Transparencia de las ayudas
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 5
Transparencia de las ayudas
1. El presente Reglamento solamente se aplicará a las ayudas cuyo equivalente de subvención bruto pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayudas transparentes»).
2. Se considerarán transparentes las siguientes categorías de ayudas:
a)
las ayudas consistentes en subvenciones y bonificaciones de tipos de interés;
b)
las ayudas consistentes en préstamos, siempre y cuando su equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base del tipo de referencia vigente en el momento de la concesión;
c)
las ayudas consistentes en garantías:
i)
cuando el equivalente de subvención bruto se haya calculado sobre la base de primas refugio establecidas en una comunicación de la Comisión, o
ii)
cuando, antes de la aplicación de la medida, el método utilizado para calcular el equivalente de subvención bruto haya sido aceptado sobre la base de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (50), o de cualquier comunicación que suceda a esta, tras la notificación a la Comisión de dicho método con arreglo a un reglamento adoptado por esta en el ámbito de las ayudas estatales aplicable en ese momento y el método aprobado tenga explícitamente en cuenta el tipo de garantía y el tipo de transacción subyacente en juego en el contexto de la aplicación del presente Reglamento;
d)
las ayudas en forma de ventajas fiscales, cuando la medida en cuestión establezca un límite que garantice que no se supera el umbral aplicable;
e)
las ayudas regionales al desarrollo urbano, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 16;
f)
las ayudas consistentes en medidas de financiación de riesgo, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 21;
g)
las ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 22;
h)
las ayudas para proyectos de eficiencia energética, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 39;
i)
las ayudas en forma de primas añadidas al precio de mercado, si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 42;
j)
las ayudas en forma de anticipos reembolsables, si el importe nominal total del anticipo reembolsable no supera los umbrales aplicables con arreglo al presente Reglamento o si, antes de la aplicación de la medida, el método para calcular el equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable ha sido aceptado tras su notificación a la Comisión.
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