Art. 11
Informes
En vigor desde 17 jun 2014
Artículo 11
Informes
Los Estados miembros o bien, en el caso de las ayudas a proyectos europeos de cooperación territorial, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión definida en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, transmitirán a la Comisión:
a)
a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor;
b)
un informe anual, contemplado en el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (52), en su versión modificada, en formato electrónico, sobre la aplicación del presente Reglamento, que contenga la información indicada en el Reglamento de aplicación, en relación con cada año o cada parte del año en que el presente Reglamento sea aplicable.
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