Art. 3

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 3 Contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera máxima de la Unión a la iniciativa Shift2Rail será de 450 000 000 EUR, incluidas las contribuciones de la AELC, abonadas con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados al Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE de acuerdo con las disposiciones aplicables del artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iv), y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 a los organismos mencionados en el artículo 209 de dicho Reglamento. La contribución financiera máxima de la Unión incluye: a) una contribución máxima a la Empresa Común S2R para sufragar los costes administrativos y de explotación, por un valor de 398 000 000 EUR. La contribución máxima de la Unión para cubrir los costes administrativos será de 13 500 000 EUR; b) un importe adicional máximo de 52 000 000 EUR, asignados en el contexto del programa de trabajo de transporte Horizonte 2020 para 2014-2015. La gestión de esta contribución adicional la asumirá la Empresa Común S2R cuando consiga disponer de la capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto. 2.   Podrán asignarse, además, a la contribución mencionada en el apartado 1 otros fondos complementarios con cargo a otros instrumentos de la Unión, a fin de respaldar acciones para el desarrollo de soluciones innovadoras de la Empresa Común S2R. 3.   Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de delegación y en convenios anuales de transferencia de fondos que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común S2R. 4.   El acuerdo de delegación mencionado en el apartado 3 abordará los elementos contemplados en el artículo 58, apartado 3, y los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y en el artículo 40 del Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012, así como, entre otros, los siguientes elementos: a) los requisitos que debe cumplir la contribución de la Empresa Común S2R en relación con los indicadores de resultados pertinentes contemplados en el anexo II de la Decisión 2013/743/UE; b) los requisitos que debe cumplir la aportación de la Empresa Común S2R en relación con el seguimiento contemplado en el anexo III de la Decisión 2013/743/UE; c) los indicadores de resultados específicos relacionados con el funcionamiento de la Empresa Común S2R; d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda elaborar su política en materia de investigación e innovación y satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; e) las disposiciones para la publicación de convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común S2R también en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión del programa Horizonte 2020 administrados por la Comisión; f) el uso de los recursos humanos y el cambio de dicho uso, en particular las contrataciones por grupos de funciones, grados y categorías, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros de la plantilla.
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