Art. 2

Objetivos

En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 2 Objetivos 1.   La Empresa Común S2R tendrá los siguientes objetivos generales: a) contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013 y, en particular, de parte del objetivo por el que se pretende alcanzar un transporte inteligente, ecológico e integrado en el marco del pilar «Retos sociales» de la Decisión 2013/743/UE; b) contribuir a la realización del espacio ferroviario europeo único, a una transición más rápida y menos costosa hacia un sistema ferroviario europeo más atractivo, fácilmente accesible (en particular, para las personas con movilidad reducida), competitivo, eficaz y sostenible, y al desarrollo de una industria ferroviaria europea fuerte y competitiva a nivel mundial. Esto se logrará mediante un enfoque integral y coordinado que satisfaga las necesidades de investigación e innovación del sistema ferroviario y sus usuarios y que facilite, entre otras cosas, la transferencia modal del transporte por carretera y aéreo al transporte por ferrocarril. Este enfoque cubrirá el material rodante, la infraestructura y la gestión del tráfico de los segmentos de mercado del transporte de mercancías y de larga distancia, regional, local y urbano de pasajeros, así como los enlaces intermodales entre el ferrocarril y otros modos de transporte, a fin de ofrecer a los usuarios una solución integral para satisfacer sus necesidades de transporte y viajes en ferrocarril, desde apoyo en las transacciones hasta asistencia en ruta; c) establecer y desarrollar un plan director estratégico («el Plan director de S2R»), y garantizar su aplicación eficiente y eficaz, tal y como se contempla en el artículo 1, apartado 4, de los Estatutos; d) desempeñar un papel importante en la investigación e innovación relacionadas con el sector ferroviario, de forma que se garantice la coordinación entre los proyectos y se facilite la información pertinente y disponible sobre los proyectos financiados en Europa a todas las partes interesadas. Asimismo, gestionará todas las acciones de investigación e innovación centradas en el sector ferroviario cofinanciadas por la Unión; e) promover de forma activa la participación y la estrecha implicación de todas las partes interesadas pertinentes de toda la cadena de valor ferroviaria y las ajenas a la industria ferroviaria tradicional, en particular: fabricantes de equipos ferroviarios (de material rodante y sistemas de control ferroviario) y su cadena de suministro, gestores de infraestructuras, empresas ferroviarias (de pasajeros y mercancías), operadores de metro, tranvía y ferrocarriles urbanos de tracción ligera, empresas de arrendamiento de vehículos ferroviarios, órganos de evaluación de la conformidad notificados y designados, asociaciones de profesionales (incluidos los representantes de los trabajadores), asociaciones de usuarios (de transporte de pasajeros y de mercancías) y las instituciones científicas o la comunidad científica pertinentes. En particular, se garantizará la participación de las pequeñas y medianas empresas, según se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (8); f) desarrollar proyectos de demostración en los Estados miembros interesados, también en aquellos que actualmente no tienen en su territorio un sistema ferroviario establecido. 2.   Más concretamente, la Empresa Común S2R deberá tratar de desarrollar, integrar, demostrar, y validar tecnologías y soluciones innovadoras que se atengan a normas de seguridad estrictas, cuyo valor se pueda medir, entre otros, conforme a los siguientes indicadores de rendimiento clave: a) una reducción del 50 % del coste del ciclo de vida del sistema de transporte ferroviario, gracias a una reducción de los gastos en desarrollo, mantenimiento, funcionamiento y renovación de la infraestructura y del material rodante, y por un aumento de la eficiencia energética; b) un aumento del 100 % de la capacidad del sistema de transporte ferroviario, a fin de satisfacer la demanda de servicios de transporte ferroviario de pasajeros y mercancías; c) un aumento del 50 % de la fiabilidad y puntualidad de los servicios ferroviarios (calculado como un 50 % de reducción de la falta de fiabilidad y de los retrasos); d) la eliminación de los obstáculos técnicos existentes que impiden los avances del sector ferroviario en términos de interoperabilidad y eficiencia, en particular tratando de cerrar los puntos que siguen abiertos en las especificaciones técnicas de interoperabilidad debido a la falta de soluciones tecnológicas y garantizando que todos los sistemas y las soluciones pertinentes desarrollados por la Empresa Común S2R sean totalmente interoperables; e) la reducción de las externalidades negativas vinculadas al transporte ferroviario, en particular el ruido, las vibraciones, las emisiones y otras repercusiones medioambientales.
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