Art. 2
Principios generales
En vigor desde 16 jun 2014
Artículo 2
Principios generales
Los Estados miembros aplicarán el presente Reglamento con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia, al tiempo que se promueven una gestión sostenible de los recursos naturales y medidas contra el cambio climático.
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