Art. 2

En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 2 Las homologaciones de tipo concedidas a motores y vehículos de encendido por compresión de conformidad con el carácter B del cuadro 1 del apéndice 9 del anexo I antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento seguirán siendo válidas después de esa fecha.
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