Art. 1
En vigor desde 12 jun 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 582/2011 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Si el fabricante así lo solicita, hasta el 31 de diciembre de 2015 en el caso de los nuevos tipos de vehículos o de motores y hasta el 31 de diciembre de 2016 en el caso de los nuevos vehículos vendidos, matriculados o puestos en servicio en la Unión, podrán utilizarse disposiciones alternativas para la supervisión del DPF, tal como se establece en el punto 2.3.3.3 del anexo X.».
2)
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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