Art. 3
En vigor desde 5 jun 2014
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1, puntos 1 y 2, será aplicable a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2014, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.
3. El artículo 1, punto 3, será aplicable a partir del 1 de abril de 2015.
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