Art. 5
Notificación de pasaporte de servicios
En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 5
Notificación de pasaporte de servicios
La información que se habrá de facilitar en una notificación de pasaporte de servicios incluirá los siguientes datos:
a)
las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito tiene intención de llevar a cabo por primera vez en el Estado miembro de acogida;
b)
las actividades que constituirán el negocio básico de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida;
c)
la fecha de inicio prevista para cada actividad básica de servicios, cuando proceda.
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