Art. 5 · Notificación de pasaporte de servicios

Art. 5

Notificación de pasaporte de servicios

En vigor desde 4 jun 2014
Artículo 5 Notificación de pasaporte de servicios La información que se habrá de facilitar en una notificación de pasaporte de servicios incluirá los siguientes datos: a) las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito tiene intención de llevar a cabo por primera vez en el Estado miembro de acogida; b) las actividades que constituirán el negocio básico de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida; c) la fecha de inicio prevista para cada actividad básica de servicios, cuando proceda.
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