Art. 4
Nombramiento de los miembros
En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 4
Nombramiento de los miembros
1. Cada Estado miembro participante nombrará a un miembro de la Comisión de mediación de entre los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión. El presidente facilitará el equilibrio entre los miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo de Supervisión.
2. El mandato de los miembros de la Comisión de mediación cesará cuando dejen de ser miembros del órgano del cual hayan sido nombrados.
3. Todo miembro de la Comisión de mediación, cuando actúe en calidad de tal, servirá a los intereses del conjunto de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:673:oj#art-4