Art. 2
Plan de seguimiento e informe
En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2014:586:oj#art-2