Art. 1

Excepciones

En vigor desde 2 jun 2014
Artículo 1 Excepciones El artículo 4, apartado 1, y el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros «gangui» que: a) lleven el número de matrícula indicado en el plan de gestión de Francia; b) cuenten con un historial de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, y c) sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
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