Art. 2
Definiciones
En vigor desde 28 may 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «fabricación»: cualquier operación total o parcial de recepción de materiales, producción, envasado, reenvasado, etiquetado, reetiquetado, control de la calidad o liberación de principios activos, y los controles conexos;
2) «material de partida de un principio activo»: toda sustancia a partir de la cual se fabrica o extrae un principio activo;
3) «producto intermedio»: toda sustancia intermedia obtenida en la fabricación de un principio activo y destinada a su ulterior transformación;
4) «materia prima»: cualquier sustancia, reactivo o disolvente destinado a ser utilizado en la fabricación de un principio activo y a partir del cual no se fabrica ni extrae directamente el principio activo.
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