Art. 2

Definiciones

En vigor desde 28 may 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «fabricación»: cualquier operación total o parcial de recepción de materiales, producción, envasado, reenvasado, etiquetado, reetiquetado, control de la calidad o liberación de principios activos, y los controles conexos; 2)   «material de partida de un principio activo»: toda sustancia a partir de la cual se fabrica o extrae un principio activo; 3)   «producto intermedio»: toda sustancia intermedia obtenida en la fabricación de un principio activo y destinada a su ulterior transformación; 4)   «materia prima»: cualquier sustancia, reactivo o disolvente destinado a ser utilizado en la fabricación de un principio activo y a partir del cual no se fabrica ni extrae directamente el principio activo.
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eli:reg_del:2014:1252:oj#art-2

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