Art. 2

Definiciones

En vigor desde 21 may 2014
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento y sus anexos, se aplicarán las siguientes definiciones: 1) «transformador de potencia»: aparato estático con dos o más bobinas que, por inducción electromagnética, transforma un sistema de tensión y corriente alternas en otro sistema de tensión y corriente alternas, generalmente con diferentes valores y con la misma frecuencia, a fin de transmitir potencia eléctrica; 2) «transformador de potencia pequeño»: transformador de potencia cuya mayor tensión para los equipos sea inferior o igual a 1,1 kV; 3) «transformador de potencia mediano»: transformador de potencia cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 1,1 kV pero inferior o igual a 36 kV y cuya potencia asignada sea igual o superior a 5 kVA pero inferior a 40 MVA; 4) «transformador de potencia grande»: transformador de potencia cuya mayor tensión para los equipos sea superior a 36 kV y cuya potencia asignada sea igual o superior a 5 kVA, o igual o superior a 40 MVA independientemente de la tensión máxima para los equipos; 5) «transformador sumergido»: transformador de potencia cuyo circuito magnético y cuyas bobinas estén sumergidos en un líquido; 6) «transformador seco»: transformador de potencia cuyo circuito magnético y cuyas bobinas no estén sumergidos en un líquido aislante; 7) «transformador de potencia mediano de montaje en postes»: transformador de potencia cuya potencia asignada sea inferior o igual a 315 kVA, adecuado para el exterior y diseñado para ser montado en estructuras de apoyo de líneas eléctricas aéreas; 8) «transformador de distribución regulador de tensión»: transformador de potencia mediano equipado con componentes adicionales, dentro o fuera de la cuba del transformador, para controlar automáticamente su tensión de entrada o salida a fin de regular la tensión en carga; 9) «bobina»: conjunto de espirales que forman un circuito eléctrico correspondiente a una de las tensiones asignadas al transformador; 10) «tensión asignada de una bobina» (Ur): tensión asignada que debe aplicarse o desarrollarse en vacío entre los bornes de una bobina sin tomas o de una bobina con tomas conectada en la toma principal; 11) «bobina de alta tensión»: bobina con la mayor tensión asignada; 12) «tensión más elevada para los equipos» (Um) aplicable a la bobina de un transformador: tensión eficaz entre fases más elevada en un sistema trifásico para la que está diseñada dicha bobina con respecto a su aislamiento; 13) «potencia asignada» (Sr): valor convencional de la potencia aparente asignada a una bobina que, junto con su tensión asignada, determina su corriente asignada; 14) «pérdida debida a la carga» (Pk): potencia activa absorbida a la frecuencia asignada y temperatura de referencia en un par de bobinas cuando la corriente asignada (corriente de toma) atraviesa el borne o bornes de línea de una bobina y los bornes de las otras bobinas están en cortocircuito con cualquier bobina equipada con tomas conectada en su toma principal, mientras que las otras bobinas, si existen, están en circuito abierto; 15) «pérdida en vacío» (Po): potencia activa absorbida a la frecuencia asignada cuando el transformador está bajo tensión y el circuito secundario está abierto; la tensión aplicada es la tensión asignada y, si la bobina en tensión dispone de una toma, está conectada a su toma principal; 16) «índice de eficiencia máxima» (PEI): valor máximo de la relación entre la potencia transmitida aparente de un transformador menos sus pérdidas eléctricas y la potencia transmitida aparente del transformador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:548:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil