Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 21 may 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico que deben cumplirse para introducir en el mercado o poner en servicio transformadores de potencia de una potencia mínima de 1 kVA utilizados en redes de transmisión y distribución eléctrica de 50 Hz o para aplicaciones industriales. El Reglamento solo será aplicable a los transformadores adquiridos después de la fecha de su entrada en vigor. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a los transformadores diseñados y utilizados especialmente para las siguientes aplicaciones: — transformadores de instrumentos de medida, diseñados especialmente para la alimentación de instrumentos de medición, contadores, relés y aparatos similares, — transformadores con bobinas de baja tensión diseñados especialmente para utilizarlos con rectificadores y suministrar corriente continua, — transformadores diseñados especialmente para conectarse directamente a un horno, — transformadores diseñados especialmente para aplicaciones marítimas y plataformas flotantes, — transformadores diseñados especialmente para instalaciones de emergencia, — transformadores y autotransformadores diseñados especialmente para sistemas de alimentación ferroviaria, — transformadores de puesta a tierra, es decir, transformadores trifásicos destinados a proporcionar un punto neutro para la puesta a tierra de sistemas, — transformadores de tracción montados en material rodante, es decir, transformadores conectados a una línea de contacto de corriente alterna o continua, directamente o a través de un convertidor, utilizados en instalaciones fijas de aplicaciones ferroviarias, — transformadores de arranque, diseñados especialmente para el arranque de motores de inducción trifásicos a fin de eliminar los huecos de tensión del suministro, — transformadores de ensayo, diseñados especialmente para producir en un circuito una determinada tensión o corriente con fines de ensayo de equipo eléctrico, — transformadores de soldadura, diseñados especialmente para ser utilizados en equipos de soldadura por arco o resistencia, — transformadores diseñados especialmente para aplicaciones a prueba de explosiones y aplicaciones mineras subterráneas (2), — transformadores diseñados especialmente para aplicaciones en aguas profundas (sumergidos), — transformadores de interfaz de media tensión (MT) a media tensión (MT) hasta 5 MVA, — transformadores de potencia grandes si se demuestra que, para una aplicación determinada, no se dispone de alternativas técnicamente viables para cumplir los requisitos mínimos de eficiencia establecidos en el presente Reglamento, — transformadores de potencia grandes que sustituyen en la misma ubicación o instalación física a transformadores de potencia grandes similares ya existentes, si tal sustitución no puede lograrse sin costes desproporcionados de transporte o instalación, salvo en lo que respecta a los requisitos de información sobre el producto y la documentación técnica que figuran en el anexo I, puntos 3 y 4.
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