Art. 18
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 18
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La tasa anual mencionada en el artículo 7 se cobrará a partir del 1 de julio de 2015.
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