Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «país»: todo Estado o territorio aduanero separado; b)   «concesiones u otras obligaciones»: concesiones arancelarias o cualesquiera otros beneficios que la Unión se haya comprometido a aplicar en su comercio con terceros países en virtud de los acuerdos comerciales internacionales de los que es Parte; c)   «nivel de anulación o menoscabo»: el grado en que los beneficios de que disfruta la Unión en el marco de un acuerdo comercial internacional se vean afectados. Salvo que se indique lo contrario en el acuerdo correspondiente, incluirá cualquier impacto económico negativo resultante de una medida de un tercer país; d)   «recargo forzoso de los precios»: obligación para los poderes adjudicadores o entidades que lleven a cabo procedimientos de contratación pública de aumentar, con ciertas excepciones, el precio de los servicios o mercancías originarios de determinados terceros países que se ofrezcan en procedimientos de adjudicación de contratos.
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