Art. 37
Controles in situ realizados por la Comisión
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 37
Controles in situ realizados por la Comisión
La Comisión podrá organizar controles in situ en los Estados miembros y en los locales de los beneficiarios con el fin de comprobar, en concreto:
a)
la aplicación efectiva de las medidas objeto de la contribución financiera de la Unión;
b)
la conformidad de las prácticas administrativas con las normas de la Unión;
c)
la existencia de los justificantes necesarios y su concordancia con las medidas objeto de contribución por parte de la Unión.
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