Art. 27
Evaluación y aprobación de los programas para las regiones ultraperiféricas
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 27
Evaluación y aprobación de los programas para las regiones ultraperiféricas
1. Los programas para las regiones ultraperiféricas se evaluarán teniendo en cuenta las prioridades y los criterios establecidos en los programas de trabajo anuales o plurianuales a que se refiere el artículo 36, apartado 1.
2. Anualmente, y a más tardar para el 30 de noviembre, la Comisión comunicará a los Estados miembros:
a)
la lista de los programas para las regiones ultraperiféricas aprobados técnicamente y propuestos para cofinanciación;
b)
el importe provisional asignado a cada programa;
c)
el límite máximo provisional de la contribución financiera de la Unión para cada programa, y
d)
cualquier condición provisional a que esté sujeta la contribución financiera de la Unión.
3. Los programas anuales para las regiones ultraperiféricas y los medios financieros asociados serán aprobados anualmente y a más tardar para el 31 de enero, por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año. Tras la presentación de los informes intermedios contemplados en el artículo 28, la Comisión podrá modificar dichas decisiones, si es necesario, en relación con el conjunto del período subvencionable.
4. Los programas plurianuales para las regiones ultraperiféricas y los medios financieros asociados serán aprobados a más tardar para el 31 de enero del primer año de aplicación por medio de una decisión de subvención en relación con las medidas aplicadas y los costes soportados desde el 1 de enero del primer año de aplicación hasta el final del período de aplicación.
5. En caso de aprobación de los programas plurianuales para las regiones ultraperiféricas de conformidad con el apartado 4, los compromisos presupuestarios podrán fraccionarse en tramos anuales. Cuando los compromisos presupuestarios se dividan de ese modo, la Comisión comprometerá los distintos tramos anuales teniendo en cuenta el avance de los programas, las necesidades previstas y las disponibilidades presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:652:oj#art-27