Art. 25

Medidas y costes subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 25 Medidas y costes subvencionables 1.   Podrán concederse subvenciones a los Estados miembros para los programas de control de plagas que lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas de la Unión a que se refiere el artículo 349 del TFUE, de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 228/2013 («programas para las regiones ultraperiféricas»). Dichas subvenciones se referirán a las actividades necesarias para garantizar la correcta aplicación en las regiones ultraperiféricas de las normas vigentes en las mismas, ya sean normas de la Unión o nacionales, sobre el control de plagas. 2.   Podrán optar a una contribución financiera de la Unión los siguientes costes soportados por los Estados miembros en lo relativo a los programas para las regiones ultraperiféricas: a) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la aplicación de las medidas, así como costes de alquiler de equipos, material fungible y productos de tratamiento; b) costes de los contratos de servicios con terceros para ejecutar parte de las medidas; c) costes de muestreo; d) costes de las pruebas, siempre que estas se limiten a: i) costes de los equipos para las pruebas, los reactivos y material fungible que sean identificables y se utilicen específicamente para llevar a cabo las pruebas, ii) costes de personal, independientemente de su categoría profesional, que participe directamente en la realización de las pruebas.
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