Art. 54

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 54 Disposiciones transitorias 1.   Las empresas de terceros países podrán seguir llevando a cabo sus servicios y actividades en los Estados miembros, de conformidad con los regímenes nacionales, hasta tres años después de la adopción por la Comisión de una decisión en relación con el tercer país en cuestión de conformidad con el artículo 47. 2.   Si la Comisión considera que no es necesario excluir los derivados negociables en un mercado regulado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36, conforme a lo dispuesto en el artículo 52, apartado 12, una ECC o un centro de negociación podrán, antes de que se aplique el presente Reglamento, solicitar a su autoridad competente el permiso para acogerse a las disposiciones transitorias. La autoridad competente, teniendo en cuenta los riesgos que la aplicación de los derechos de acceso contemplados en los artículos 35 o 36 respecto de los derivados negociables en un mercado regulado conlleva para el funcionamiento ordenado de la ECC o del centro de negociación en cuestión, podrá decidir que no se aplique a dicha ECC o dicho centro de negociación el artículo 35 o el artículo 36, respectivamente, en lo que a los derivados negociables en un mercado regulado se refiere, por un período transitorio hasta el 3 de julio de 2019. Una vez aprobado ese período transitorio y hasta que este no llegue a su fin, la ECC o el centro de negociación no podrán beneficiarse de los derechos de acceso contemplados en los artículos 35 y 36 respecto de los derivados negociables en un mercado regulado. Cuando se apruebe un período transitorio, la autoridad competente lo notificará a la AEVM y en el caso de una ECC, al colegio de autoridades competentes con respecto a dicha ECC. Cuando una ECC autorizada a acogerse a las disposiciones transitorias esté relacionada por vínculos estrechos con uno o más centros de negociación, estos centros no se beneficiarán de los derechos de acceso contemplados en los artículos 35 o 36 con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado hasta que no finalice el período transitorio. Cuando una ECC autorizada a acogerse a las disposiciones transitorias esté relacionada por vínculos estrechos con una o más ECC, estas ECC no se beneficiarán de los derechos de acceso contemplados en los artículos 35 o 36 con respecto a los derivados negociables en un mercado regulado hasta que no finalice el período transitorio.
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