Art. 52

Informes y revisión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 52 Informes y revisión 1.   A más tardar el 3 de marzo de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el impacto en la práctica de las obligaciones de transparencia establecidas en virtud de los artículos 3 a 13, en particular sobre el impacto del mecanismo de limitación de volumen descrito en el artículo 5, teniendo también en cuenta el coste de la negociación para las contrapartes elegibles y los clientes profesionales, y la negociación de las acciones de las empresas de pequeña y mediana capitalización, sobre la eficacia de dicho mecanismo para garantizar que el recurso a las exenciones pertinentes no afecta a la formación de precios y sobre el modo en que podría funcionar un mecanismo sancionador adecuado para las infracciones del límite máximo del volumen, así como sobre la aplicación y la conveniencia de seguir aplicando las exenciones a las obligaciones de transparencia pre-negociación establecidas en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, y del artículo 9, apartados 2 a 5. 2.   El informe mencionado en el apartado 1 comprenderá el impacto que haya tenido en los mercados europeos de renta variable el recurso a la exención contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra a) y letra b), inciso i), así como el mecanismo de limitación de volumen previsto en el artículo 5, haciendo especial referencia a los siguientes elementos: a) el nivel y la tendencia de la negociación de carné de órdenes no visible dentro de la Unión desde la introducción del presente Reglamento; b) el impacto en las horquillas de precios transparentes en pre-negociación; c) el impacto en la profundidad de liquidez en los libros de órdenes visibles; d) el impacto en la competencia y en los inversores dentro de la Unión; e) el impacto en la negociación de acciones de las empresas de pequeña y mediana capitalización; f) la evolución de la situación a nivel internacional y las conversaciones mantenidas con terceros países y con organizaciones internacionales. 3.   Si el informe llega a la conclusión de que el recurso a la exención contemplada en el artículo 4, apartado 1, letra a) y letra b), inciso i), es perjudicial para la formación de precios o para la negociación de acciones de las empresas de pequeña y mediana capitalización, la Comisión presentará propuestas, entre ellas modificaciones del presente Reglamento, en relación con el recurso a dichas exenciones. Esas propuestas incluirán una evaluación de impacto de las modificaciones que se proponen y tendrán en cuenta los objetivos del presente Reglamento y los efectos en la perturbación del mercado y en la competencia, así como el posible impacto para los inversores en la Unión. 4.   A más tardar el 3 de marzo de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento del artículo 26, indicando si el contenido y el formato de las declaraciones de operaciones recibidas e intercambiadas entre autoridades competentes permiten supervisar de forma exhaustiva las actividades de las empresas de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 26, apartado 1. La Comisión podrá tomar cualquier medida adecuada, incluso prever que las operaciones no se transmitan a las autoridades competentes, sino a un sistema designado por la AEVM, que permita a las autoridades competentes pertinentes acceder a toda la información notificada en virtud del presente artículo para los fines del presente Reglamento y de la Directiva 2014/65/UE y para detectar las operaciones con información privilegiada y abuso de mercado de conformidad con el Reglamento (UE) no 596/2014. 5.   A más tardar el 3 de marzo de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las soluciones adecuadas para reducir posibles asimetrías en la información de que disponen los participantes en el mercado, así como sobre las herramientas con las que los reguladores puedan controlar mejor las actividades de cotización en los centros de negociación. Dicho informe evaluará como mínimo la viabilidad del desarrollo de un sistema europeo de mejor oferta-demanda para las cotizaciones consolidados a fin de cumplir dichos objetivos. 6.   A más tardar el 3 de marzo de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los avances registrados en el proceso de traslado de las operaciones con derivados extrabursátiles normalizados a mercados organizados o plataformas de negociación electrónica, en virtud de los artículos 25 y 28. 7.   A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evolución de los precios en lo que se refiere a los datos de transparencia pre-negociación y post-negociación de los mercados regulados, los SMN, los SOC, los APA y los PIC. 8.   A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que examine las disposiciones de interoperabilidad contempladas en el artículo 36 del presente Reglamento y en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 648/2012. 9.   A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento y de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) no 648/2012. A más tardar el 3 de julio de 2021, la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del artículo 37. 10.   A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el impacto de los artículos 35 y 36 del presente Reglamento en las ECC recién establecidas y autorizadas a que se refiere el artículo 35, apartado 5, y en los centros de negociación relacionados con esas ECC mediante vínculos estrechos, así como sobre si se prorrogará la disposición transitoria prevista en el artículo 35, apartado 5, ponderando, por un lado, los posibles beneficios que tendría para los consumidores la mejora de la competencia y el grado de elección disponible para los participantes en el mercado, y, por otro, el posible efecto desproporcionado de esas disposiciones en las ECC recién establecidas y autorizadas, las limitaciones para los participantes del mercado local a la hora de acceder a las ECC mundiales y la incidencia en el funcionamiento fluido del mercado. A reserva de las conclusiones de dicho informe, la Comisión podrá adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 50 para prorrogar el período transitorio conforme al artículo 35, apartado 5, por un período máximo de 30 meses. 11.   A más tardar el 3 de julio de 2019, la Comisión, previa consulta a la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe respecto a si el umbral establecido en el artículo 36, apartado 5, sigue siendo apropiado, y a si debe seguir estando disponible el mecanismo de exención respecto de los derivados negociables en un mercado regulado. 12.   A más tardar el 3 de julio de 2016, la Comisión, basándose en una evaluación del riesgo realizada por la AEVM en consulta con la JERS, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en que evalúe la necesidad de excluir temporalmente los derivados negociables en un mercado regulado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36. Dicho informe tendrá en cuenta los riesgos, si los hay, que las disposiciones de acceso abierto en relación con los derivados negociables en un mercado regulado supongan para la estabilidad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros en toda la Unión. En función de las conclusiones de dicho informe, la Comisión podrá adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 50 para excluir los derivados negociables en un mercado regulado del ámbito de aplicación de los artículos 35 y 36 por un período máximo de 30 meses a partir del 3 de enero de 2017.
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