Art. 10

Requisitos de transparencia post-negociación para los centros de negociación por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 10 Requisitos de transparencia post-negociación para los centros de negociación por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados 1.   Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas por lo que respecta a bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados negociados en un centro de negociación. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación publicarán los datos de todas esas operaciones lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible. 2.   Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán permitir a las empresas de servicios de inversión que estén obligadas a publicar los datos de sus operaciones con bonos y obligaciones, titulizaciones, derechos de emisión y derivados, con arreglo al artículo 21, acceder, en condiciones comerciales razonables y de forma no discriminatoria, a los sistemas que emplean para publicar la información mencionada en el apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:600:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil