Art. 83

Operaciones subvencionables

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 83 Operaciones subvencionables 1.   De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 82, el FEMP podrá financiar operaciones como las siguientes: a) estudios; b) proyectos, incluidos proyectos piloto y proyectos de cooperación; c) información al público e intercambio de buenas prácticas, campañas de sensibilización y actividades de comunicación y difusión asociadas, tales como la organización de campañas publicitarias, eventos, la creación y el mantenimiento de sitios web, y plataformas de partes interesadas; d) conferencias, seminarios, foros y talleres; e) actividades de coordinación, incluidas redes para el uso compartido de información y apoyo al desarrollo de estrategias de las cuencas marítimas; f) desarrollo, explotación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos que permitan la recopilación, administración, validación, análisis e intercambio de datos, y la elaboración de métodos de muestreo de los mismos, así como la interconexión con sistemas de intercambio de datos intersectoriales; g) proyectos de formación para el desarrollo de conocimientos, cualificaciones profesionales y medidas destinadas a fomentar el desarrollo profesional en el sector marítimo. 2.   Con objeto de lograr el objetivo específico de desarrollar operaciones transfronterizas e intersectoriales que se contempla en el artículo 82, letra b), el FEMP podrá financiar: a) el desarrollo y aplicación de herramientas técnicas para la VMI, en particular con vistas al establecimiento, explotación y mantenimiento del ECII, con vistas a promover el intercambio de información sobre vigilancia intersectorial y transfronteriza que interrelacione a todas las comunidades de usuarios, teniendo en cuenta los avances relevantes que tengan lugar en políticas sectoriales por lo que respecta a la vigilancia y contribuir, de manera adecuada, a su necesaria evolución; b) actividades de coordinación y cooperación entre Estados miembros o regiones para desarrollar la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las zonas costeras, con inclusión del gasto relacionado con sistemas y prácticas de uso compartido de datos y con actividades de evaluación y seguimiento, la creación y funcionamiento de redes de expertos y el establecimiento de un programa cuyo objetivo sea dotar a los Estados miembros de capacidad para aplicar la ordenación del espacio marítimo; c) iniciativas para cofinanciar, comprar y mantener sistemas de observación marina y herramientas técnicas para la concepción, la creación y el funcionamiento de un sistema operativo de Red Europea de Observación e Información Marinas que tenga la finalidad de facilitar la recopilación, adquisición, agrupación, tratamiento, control de calidad, reutilización y distribución de datos y conocimientos sobre el medio marino, mediante la cooperación entre los Estados miembros y las instituciones internacionales concernidas.
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