Art. 82

Ámbito de aplicación y objetivos

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 82 Ámbito de aplicación y objetivos La ayuda prevista en el presente capítulo deberá contribuir a potenciar el desarrollo y aplicación de la PMI de la Unión. Dicha ayuda: a) promoverá el desarrollo y aplicación de la gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros, en particular mediante: i) el fomento de medidas para alentar a los Estados miembros y a sus regiones a desarrollar, introducir o aplicar una gobernanza marítima integrada; ii) el fomento del diálogo y la cooperación con y entre las autoridades competentes de los Estados miembros y los grupos de interés, así como entre ellos, sobre cuestiones marinas y marítimas, en particular a través del desarrollo y la aplicación de estrategias a nivel de cuenca marítima integradas teniendo en cuenta un enfoque equilibrado respecto a todas las cuencas marítimas así como las características específicas de las cuencas y subcuencas marítimas y, cuando proceda, las correspondientes estrategias macrorregionales; iii) el fomento de las plataformas y redes de cooperación intersectorial, con participación de representantes de las autoridades públicas a escala nacional, regional y local, la industria, incluida la del turismo, los interesados del sector de la investigación, los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales; iv) la mejora de la cooperación entre los Estados miembros mediante el intercambio de información y de mejores prácticas entre sus autoridades competentes; v) el fomento del intercambio de buenas prácticas y del diálogo a nivel internacional, y en particular del diálogo bilateral con terceros países, teniendo en cuenta la CNUDM y los convenios internacionales en la materia basados en la CNUDM, sin perjuicio de otros acuerdos o arreglos que puedan existir entre la Unión y los terceros países afectados. Dicho diálogo incluirá, en su caso, un debate eficaz sobre la ratificación y la aplicación de la CNUDM; vi) la intensificación de la visibilidad del enfoque integrado de los asuntos marítimos y de la sensibilización al respecto de las autoridades públicas, el sector privado y el público en general; b) contribuirá al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y de las distintas políticas sectoriales, teniendo en cuenta, y tomando como punto de partida, las herramientas e iniciativas existentes, tales como: i) la VMI con el fin de reforzar un uso seguro, estable y sostenible del espacio marítimo, en particular potenciando la eficiencia y la eficacia a través del intercambio de información intersectorial y transfronterizo, teniendo debidamente en cuenta los mecanismos y sistemas de cooperación actuales y futuros; ii) los procesos de ordenación del espacio marítimo y gestión integrada de las zonas costeras; iii) la elaboración progresiva de una base global de conocimientos y datos marinos de elevada calidad y accesible al público, que facilitará el intercambio, la utilización y la difusión de dichos datos y conocimientos entre distintos grupos de usuarios, evitando así la duplicación de esfuerzos; con este fin, se aprovecharán al máximo los programas existentes de la Unión y de los Estados miembros; c) apoyará el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de sectores marítimos emergentes y prospectivos, así como en las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, complementando las actividades sectoriales y nacionales establecidas; d) fomentará la protección del medio marino, en particular su biodiversidad y las zonas marinas protegidas tales como los parajes de Natura 2000, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros, y una delimitación más precisa de la sostenibilidad de las actividades humanas que inciden en el medio marino, de acuerdo con los objetivos de lograr y mantener un buen estado del medio ambiente con arreglo a la Directiva 2008/56/CE.
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