Art. 7

Gestión compartida y directa

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7 Gestión compartida y directa 1.   El FEMP financiará las medidas contempladas en el título V de conformidad con el principio de gestión compartida entre la Unión y los Estados miembros y con las normas comunes previstas en el Reglamento (UE) no 1303/2013. 2.   El FEMP financiará las medidas contempladas en el título VI de acuerdo con el principio de gestión directa.
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