Art. 102

Competencias de la Comisión

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 102 Competencias de la Comisión La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 126 en los que se definan los casos de incumplimiento referidos en el artículo 100 y los casos de incumplimiento grave referidos en el artículo 101, apartado 1, derivados de las disposiciones aplicables de la PPC que sean esenciales para la conservación de los recursos biológicos marinos.
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