Art. 7

Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 7 Expertos nacionales en comisión de servicios y personal en prácticas 1.   La Empresa Común ECSEL podrá utilizar expertos nacionales en comisión de servicios y trabajadores en prácticas que no estén contratados por ella. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a tiempo completo se agregará a los recursos de personal indicados en el artículo 6, apartado 4, en consonancia con el presupuesto anual. 2.   El Consejo de Administración adoptará una decisión donde se estipulen las normas para destinar expertos nacionales en comisión de servicios a la Empresa Común ECSEL y para el empleo de trabajadores en prácticas.
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