Art. 6

Personal

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 6 Personal 1.   El personal empleado por la Empresa Común ECSEL se regirá por el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea recogido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (12) («Estatuto de los funcionarios» y «Régimen aplicable») y por las normas adoptadas mediante acuerdo entre las instituciones de la Unión para que el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable se apliquen al personal de la Empresa Común ECSEL. 2.   En lo que respecta al personal de la Empresa Común ECSEL, el Consejo de Administración ejercerá las competencias que confiere el Estatuto de los funcionarios a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que confiere el Régimen aplicable a la autoridad facultada para celebrar contratos («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»). El Consejo de Administración, de acuerdo con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, adoptará una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, de dicho Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable por la que se delegarán en el Director Ejecutivo las competencias correspondientes de la autoridad facultada para proceder a nombramientos y se determinarán las condiciones de suspensión de dicha delegación. El Director Ejecutivo estará autorizado a subdelegar las citadas competencias. Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director Ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último. En tales casos, el Consejo de Administración ejercerá las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal de la Empresa Común ECSEL distinto del Director Ejecutivo. 3.   El Consejo de Administración adoptará las oportunas normas de aplicación del Estatuto de los funcionarios y Régimen aplicable de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios. 4.   Los recursos humanos se establecerán en la plantilla de personal de la Empresa Común ECSEL, que indicará el número de puestos temporales por grupo funcional y por grado, así como el número de personas contratadas expresado en equivalentes a tiempo completo, en consonancia con su presupuesto anual. 5.   El personal de la Empresa Común ECSEL constará de personal temporal y personal contratado. 6.   Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común ECSEL.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:561:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil