Art. 13

Auditorías ex post

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 13 Auditorías ex post 1.   Las auditorías ex post de los gastos derivados de acciones indirectas serán realizadas por la Empresa Común ECSEL de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020. 2.   La Comisión podrá optar por realizar ella misma las auditorías a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular los Reglamentos (UE, Euratom) no 966/2012, (UE) no 1290/2013 y (UE) no 1291/2013.
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