Art. 10

Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y legislación aplicable

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 10 Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y legislación aplicable 1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de: a) en relación con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común ECSEL, o en sus decisiones; b) en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común ECSEL en el ejercicio de sus funciones; c) en cualquier litigio que surja entre la Empresa Común ECSEL y su personal dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y Régimen aplicable. 2.   Respecto a cualquier asunto que afecte a un país asociado, se aplicarán las disposiciones específicas de los acuerdos correspondientes. 3.   Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la UE, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ECSEL.
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