Art. 10
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y legislación aplicable
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 10
Competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y legislación aplicable
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para conocer de:
a)
en relación con las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común ECSEL, o en sus decisiones;
b)
en los litigios relativos a la indemnización por daños causados por el personal de la Empresa Común ECSEL en el ejercicio de sus funciones;
c)
en cualquier litigio que surja entre la Empresa Común ECSEL y su personal dentro de los límites y en las condiciones que se establecen en el Estatuto de los funcionarios y Régimen aplicable.
2. Respecto a cualquier asunto que afecte a un país asociado, se aplicarán las disposiciones específicas de los acuerdos correspondientes.
3. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho de la UE, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ECSEL.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:561:oj#art-10