Art. 1

Creación

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 1 Creación 1.   Para ejecutar la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo», se crea una empresa común, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del TFUE («la Empresa Común ECSEL»), por una duración determinada hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común ECSEL se efectuarán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.   La Empresa Común ECSEL sustituirá y sucederá a las Empresas Comunes ENIAC y Artemis, creadas por los Reglamentos (CE) no 72/2008 y (CE) no 74/2008. 3.   La Empresa Común ECSEL constituirá un órgano al que se confiará la ejecución de una asociación público-privada en virtud del artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 4.   La Empresa Común ECSEL tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. Podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales. 5.   La sede de la Empresa Común ECSEL estará situada en Bruselas (Bélgica). 6.   Los Estatutos de la Empresa Común ECSEL («los Estatutos») figuran como anexo.
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