Art. 9
Responsabilidad de la Empresa Común BBI
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 9
Responsabilidad de la Empresa Común BBI
1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común BBI se regirá por las disposiciones contractuales aplicables y por la legislación aplicable al acuerdo, decisión o contrato de que se trate.
2. En materia de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común BBI deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
3. Todos los pagos de la Empresa Común BBI destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común y quedarán cubiertos por sus recursos.
4. La Empresa Común BBI será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.
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