Art. 7
Expertos nacionales en comisión de servicios y becarios
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 7
Expertos nacionales en comisión de servicios y becarios
1. La Empresa Común BBI podrá utilizar expertos nacionales en comisión de servicio y becarios no empleados por ella. El número de expertos nacionales en comisión de servicios expresado en equivalentes a jornada completa se añadirá a la información sobre los recursos de personal a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 4, de acuerdo con el presupuesto anual.
2. El Consejo de Administración adoptará una decisión por la que establecerá las normas relativas a los expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Empresa Común BBI y la utilización de becarios.
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