Art. 1

Establecimiento

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 1 Establecimiento 1.   Para la ejecución de la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias («la Iniciativa BIC») se establece una empresa común a tenor de lo dispuesto en el artículo 187 del TFUE («la Empresa Común BBI»), por un período hasta el 31 de diciembre de 2024. A fin de tener en cuenta la duración de Horizonte 2020, las convocatorias de propuestas en el marco de la Empresa Común BBI se efectuarán hasta el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas podrán efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.   La Empresa Común BBI será el organismo encargado de la ejecución de la asociación público-privada contemplada en el artículo 209 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. 3.   La Empresa Común BBI tendrá personalidad jurídica. En todos los Estados miembros de la Unión Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer como parte en procedimientos judiciales. 4.   La sede de la Empresa Común BBI estará sita en Bruselas (Bélgica). 5.   Los Estatutos de la Empresa Común BBI («los Estatutos») figuran como anexo.
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