Art. 13
Auditorías ex post
En vigor desde 6 may 2014
Artículo 13
Auditorías ex post
1. Las auditorías ex post del gasto en acciones indirectas las llevará a cabo la Empresa Común FCH 2 de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento (UE) no 1291/2013 como parte de las acciones indirectas de Horizonte 2020.
2. La Comisión puede decidir realizar las auditorías a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. En dichos casos, las realizará con arreglo a las normas aplicables, en particular el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Reglamento (UE) no 1290/2013 y el Reglamento (UE) no 1291/2013.
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