Art. 11

Evaluación

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 11 Evaluación 1.   A más tardar el 30 de junio de 2017, la Comisión llevará a cabo, con la ayuda de expertos independientes, una evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2, en la que se evaluará, en particular, el grado de participación en las acciones indirectas, así como las aportaciones a las mismas, de las entidades constitutivas o afiliadas de los miembros distintos de la Unión y también de otras entidades jurídicas. La Comisión preparará un informe sobre dicha evaluación que incluya las conclusiones de la evaluación y las observaciones de la Comisión. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de la evaluación intermedia de la Empresa Común FCH 2 se tendrán en cuenta en la evaluación exhaustiva y en la evaluación intermedia a las que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) no 1291/2013. 2.   La Comisión podrá actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, o tomar cualquier otra medida oportuna sobre la base de las conclusiones de la evaluación intermedia mencionada en el apartado 1 del presente artículo. 3.   En un plazo de seis meses después de la liquidación de la Empresa Común FCH 2, y a más tardar en un plazo de dos años después de impulsar el procedimiento de liquidación mencionado en el artículo 21 de los Estatutos, la Comisión realizará una evaluación final de la Empresa Común FCH 2. Los resultados de la evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.
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