Art. 18

Apoyo del Estado anfitrión

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 18 Apoyo del Estado anfitrión Podrá suscribirse un convenio administrativo entre la Empresa Común Clean Sky 2 y el Estado en el que esté establecida su sede en relación con los privilegios e inmunidades y otras ayudas que deba conceder dicho Estado a la Empresa Común Clean Sky 2.
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