Art. 16

Transparencia

En vigor desde 6 may 2014
Artículo 16 Transparencia 1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) se aplicará a los documentos que estén en poder de la Empresa Común Clean Sky 2. 2.   El Consejo de Administración podrá adoptar medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Reglamento, las decisiones que tome la Empresa Común Clean Sky 2 con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de una reclamación ante el Defensor del Pueblo en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TFUE. 4.   La Empresa Común Clean Sky 2 adoptará medidas prácticas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (16).
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