Art. 2
Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos
En vigor desde 5 may 2014
Artículo 2
Contenido del sistema de intercambio electrónico de datos
El sistema de intercambio electrónico de datos (en lo sucesivo, «el SFC2014») deberá contener, como mínimo, la información que se especifica en los modelos, formatos y plantillas establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) no 223/2014. La información facilitada en los formularios electrónicos integrados en el SFC2014 (en lo sucesivo, «los datos estructurados») no podrá reemplazarse por datos no estructurados, como los facilitados por medio de enlaces o los incluidos en documentos o imágenes adjuntos. Cuando un Estado miembro remita la misma información en forma de datos estructurados y de datos no estructurados, en caso de incoherencia deberán utilizarse los datos estructurados.
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