Art. 36
Modo de ejecución y designación de las autoridades del programa
En vigor desde 2 may 2014
Artículo 36
Modo de ejecución y designación de las autoridades del programa
1. Los programas de cooperación transfronteriza en virtud del presente capítulo se ejecutarán en régimen de gestión compartida. Por consiguiente, los Estados miembros y la Comisión serán responsables de la gestión y el control de los programas de conformidad con sus responsabilidades respectivas, tal como se establece en el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 y en el presente Reglamento.
Los artículos 73 y 74 del Reglamento (UE) no 1303/2013 relativos a las responsabilidades de los Estados miembros en régimen de gestión compartida se aplicarán al Estado miembro en el que esté ubicada la autoridad de gestión.
Será de aplicación el artículo 75 del Reglamento (UE) no 1303/2013 relativo a las competencias y responsabilidades de la Comisión en el marco de la gestión compartida.
2. Los países participantes en un programa de cooperación transfronteriza designarán, a efectos del artículo 123, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013, a una única autoridad de gestión; a efectos del artículo 123, apartado 2, de dicho Reglamento, a una única autoridad de certificación; y a efectos del artículo 123, apartado 4, de dicho Reglamento, a una única autoridad de auditoría.
3. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría deberán estar situadas en el mismo Estado miembro. Los países participantes en un programa de cooperación transfronteriza podrán designar a la autoridad de gestión única para que realice las funciones de la autoridad de certificación.
El procedimiento para la designación de la autoridad de gestión y, en su caso, de la autoridad de certificación, que se establece en el artículo 124 del Reglamento (UE) no 1303/2013, será realizado por el Estado miembro en el que la autoridad tenga su sede.
Las designaciones previstas en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de la atribución de responsabilidades en lo que respecta a la aplicación de correcciones financieras entre los países participantes, tal como se establece en el programa de cooperación transfronteriza.
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