Art. 21

Principios

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 21 Principios 1.   La ayuda del IPA II estará sujeta a evaluaciones, de conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, con el objetivo de mejorar su relevancia, coherencia, calidad, eficiencia, eficacia, coherencia y sinergia con el diálogo político correspondiente. 2.   Las evaluaciones podrán realizarse a nivel político, estratégico, temático, sectorial, de programa y operativo, así como a escala nacional o regional. 3.   Los resultados de las evaluaciones serán tenidos en cuenta por el comité de seguimiento del IPA y por los comités de seguimiento sectoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:447:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil