Art. 19

Comités de seguimiento sectoriales

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 19 Comités de seguimiento sectoriales 1.   El beneficiario del IPA II creará comités de seguimiento sectoriales por ámbito político o por programa, en régimen de gestión indirecta con los beneficiarios del IPA II, a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del primer convenio de financiación relacionado con el respectivo ámbito político o programa. Cuando proceda, los comités de seguimiento sectoriales podrán crearse sobre una base ad hoc en el marco de otros métodos de ejecución. 2.   Cada comité de seguimiento sectorial examinará la efectividad, la eficacia, la calidad, la coherencia, la coordinación y la adecuación de la ejecución de las acciones en el ámbito de la política o programa y su coherencia con las estrategias sectoriales pertinentes. Valorará los avances en relación con la consecución de los objetivos de las acciones y sus logros previstos, los resultados y el impacto por medio de indicadores relacionados con la situación inicial, así como los progresos en lo que respecta a la ejecución financiera. El comité de seguimiento sectorial informará al comité de seguimiento del IPA y podrá presentar propuestas sobre medidas correctoras para garantizar la realización de los objetivos de las acciones y aumentar la eficiencia, eficacia, impacto y sostenibilidad de la ayuda suministrada. 3.   El comité de seguimiento sectorial estará compuesto por representantes de las autoridades y organismos nacionales competentes, otros interesados, tales como los socios económicos, sociales y medioambientales y, en su caso, organizaciones internacionales, en particular instituciones financieras internacionales y la sociedad civil. La Comisión participará en los trabajos del comité. Un alto representante del beneficiario del IPA II presidirá las reuniones del comité de seguimiento sectorial. En función de la política o programa, la Comisión podrá copresidir las reuniones del comité. 4.   El comité de seguimiento sectorial adoptará su reglamento interno. 5.   El comité de seguimiento sectorial se reunirá al menos una vez al año. También podrán convocarse reuniones ad hoc.
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