Art. 15

Elegibilidad del gasto

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 15 Elegibilidad del gasto 1.   Antes de la celebración del convenio de financiación de conformidad con el artículo 13, los contratos y cláusulas adicionales firmados, los gastos realizados y los pagos efectuados por el beneficiario del IPA II no podrán optar a financiación en virtud del Reglamento (UE) no 231/2014. 2.   Los gastos siguientes no podrán optar a financiación en virtud del Reglamento (UE) no 231/2014: a) compra de terrenos y edificios existentes, excepto cuando ello esté debidamente justificado por la naturaleza de la acción en la decisión de financiación; b) otros gastos establecidos, en su caso, en los acuerdos sectoriales o de financiación.
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