Art. 14

Asignación de tareas de ejecución presupuestaria

En vigor desde 2 may 2014
Artículo 14 Asignación de tareas de ejecución presupuestaria 1.   El ordenador nacional, en nombre del beneficiario del IPA II, será responsable de presentar a la Comisión una petición para que se le encomienden tareas de ejecución presupuestaria de conformidad con el artículo 13. 2.   Antes de presentar la petición mencionada en el apartado 1, el ordenador nacional se asegurará de que la estructura de gestión y las estructuras operativas correspondientes cumplan los requisitos del artículo 60, apartado 2, primer párrafo, letras a), b) y d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y los del artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento. 3.   Antes de encomendar la ejecución de tareas presupuestarias de la ayuda del IPA II, la Comisión revisará la petición a que se hace referencia en el apartado 1 y las autoridades y estructuras establecidas a que hace referencia el artículo 7 y, a efectos de la evaluación previa con arreglo al artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012, obtendrá pruebas de que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 60, apartado 2, primer párrafo, letras a) a d), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y las del artículo 13, apartado 3, del presente Reglamento. Para confiar tareas de ejecución presupuestaria de la ayuda del IPA II, la Comisión podrá basarse en una evaluación previa realizada respecto de un convenio de financiación anterior con el beneficiario del IPA II o en una evaluación previa realizada respecto de la atribución de competencias de gestión en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo (7). La Comisión solicitará pruebas adicionales si estas evaluaciones no cumplen todos los requisitos. 4.   El ordenador nacional supervisará el continuo cumplimiento por la estructura de gestión y las estructuras operativas de los requisitos mencionados en el apartado 2. En caso de incumplimiento de estos requisitos, el ordenador nacional informará a la Comisión sin demora y adoptará las medidas oportunas de salvaguardia en relación con los pagos efectuados o los contratos celebrados. 5.   La Comisión supervisará el cumplimiento del artículo 60, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 y podrá tomar las oportunas medidas correctoras, incluidas la suspensión o terminación de partes del convenio de financiación en cualquier momento si dejan de cumplirse los requisitos.
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